miércoles, 30 de julio de 2008
Raza: TerBal (Terreno Baldío)
Les presento a Pelusa, una pura raza Terreno Baldío!!
Vivió 16 años muy pachorrita... como su carácter. Una perrita fiel y dulce, aunque a veces si no le gustaba su corte de pelo era capaz de mordisquear los almohadones de toda la casa!! Les dejo una foto para que entiendan el por qué de su nombre...
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Crestado Chino: una raza "inolvidable"
Sin duda si alguna vez te topaste con un Crestado Chino te acordarás de esta raza... basta sólo contarte que un ejemplar de ésta ganó el premio al "Perro más feo del mundo" para que te imagines su aspecto!!!
A pesar de su fea apariencia, este tipo de perro es cariñoso, le agradan los paseos y el juego en el hogar. Posee dos variedades, la de pelo largo y la sin pelo. La primera posee mechones largos en la cresta, piernas y cola; el pelo debe ser sedoso y sin una longitud definida.
La variedad sin pelo posee un sistema termorregulador que le permite no tener frío. Se debe tener especial cuidado en su exposición al sol ya que puede sufrir quemaduras, como así tambien al contacto con tejidos ya que pueden producirle alergias.
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Moka: modelo ¡uOu!
Les presento a la diva de Productos ¡uOu!, modelo exclusiva junto a su amigo Luca y quien dice Rocco...(próximamente en el blog...).
Moka tiene casi 8 meses y es una perrita rescatada de la calle, gracias a la fundación A.P.A.A.A. de Mar del Plata (Asociacion Pro Ayuda al Animal Abandonado). Tenía sarna que le fue traspasada de la mamá... Cuando la fui a buscar tenía poquito pelo y era muy chiquita, pero con el cuidado, buen alimento y todas las vacunas que son necesarias para cualquier cachorrito, mejoró asombrosamente y hoy está muy fuerte, juguetona y traviesa!!
Les dejo una foto en donde está mordisqueando un juguete de ¡uOu! !!
Hasta luego!!
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martes, 29 de julio de 2008
Conocé a esta raza tan simpática!!
Los Weimaraner son perro que descienden de un braco alemán muy antiguo y su aspecto actual ya era conocido en el 1600, aunque se encontraban exclusivamente en las perreras de los duques de Sajonia-Weimar, de los cuales después tomó su nombre. Durante siglos permaneció como propiedad absoluta de estos duques y sólo a comienzos del siglo XX empezó a extenderse por toda Alemania.
El Weimaraner es ideal para los que quieran tener como compañero un perro que sea intenso, cariñoso y que necesite atención - exigen acostarse abajo con el contacto del cuerpo cuando los dueños se sientan -.
Esta es una raza para personas con un buen sentido del humor y con voluntad de invertir tiempo y esfuerzos necesarios para enseñar a estos perritos activos e imaginativos. Tienen gran potencial de aprendizaje, del malo o del bueno.
Los Weimaraners pueden convivir con gatos y otros animales domésticos si conviven de cachorros. Aunque los alemanes realzaron el instinto de caza, los cachorros aprenden a aceptar la mayoría de los animales domésticos de la familia, se los debe entrenar desde que llegan al hogar.
Esperamos que esta breve información te haya gustado, y no dudes en enviarnos tu opinión, o si tenés un Weimaraner mandanos tu foto y la subiremos al blog.
martes, 22 de julio de 2008
¿Sabías de los derechos de las mascotas?
PREÁMBULO
:: Considerando que el desconocimiento de dichos derechos ha conducido y sigue conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
:: Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
:: Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
:: Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
:: Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.
Artículo 1º
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2º
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3º
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4º
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5º
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6º
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7º
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8º
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9º
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10º
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11º
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12º
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13º
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14º
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre.
Este es el texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3.ª reunión sobre los derechos del animal, celebradas en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977.
La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocien a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
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